Los empresarios que tras echar el cierre a la compañía permanecen de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen derecho a la prestación del paro por cese de actividad.

Así lo reconoce el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que da la razón en una reciente sentencia (acceda aquí a su contenido) a una empresaria a la que le había sido denegada la prestación de cese de actividad por seguir cotizando en el RETA como autónoma societaria tras el cierre de la compañía.

La empresaria había desarrollado su actividad profesional como trabajadora en la condición de autónoma societaria y era la gerente y fundadora de una cadena de peluquerías. Debido a la pandemia de la Covid-19 la administradora se vio obligada a cerrar sus establecimientos a finales de 2020, por lo que extinguió el contrato de todos sus trabajadores. Tras un mes y medio del cierre de la peluquería, llevó a cabo la disolución y liquidación pertinente ante el Registro Mercantil, periodo en el que siguió cotizando a la Seguridad Social en la modalidad de trabajador autónomo (RETA) aunque sin realizar actividad mercantil.

Inscripción del cierre en Registro Mercantil

No fue hasta que se formalizó ante notario el cierre del negocio y su inscripción en el Registro Mercantil cuando la empresaria procedió a darse de baja como autónoma y solicitar la prestación de cese de actividad.

La mutua denegó la prestación alegando que, como había continuado dada de alta como autónoma societaria tras la fecha de cierre de la empresa, la gerente no se encontraba en situación legal de cese de actividad.

Como recuerda Ismael Istambul, director de Iberum Abogados, “desde 2015, a los autónomos se les otorga lo que comúnmente se conoce como ‘paro’ a través de la figura de cese de actividad, que es administrado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social”. Esta es la ayuda a la que quiso acceder la demandada tras dar por finalizada la actividad de su empresa.

La sentencia del TSJ de Madrid, de la que ha sido ponente la magistrada Alicia Catalá Pellón, resuelve el recurso de suplicación por prestaciones a la Seguridad Social presentado por la mutua dando la razón a la empresaria.

La cuestión que se plantean los magistrados es si la autónoma societaria se encuentra en la situación legal especial de cese de actividad contemplada en el artículo 334 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) por haber sido socia trabajadora autónoma debido a su condición de accionista principal de una sociedad de capital y si reúne los requisitos para que se le reconozca la prestación de cese de actividad.

Requisitos legales

La ley establece que la situación legal de cese de la actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA se produce cuando cesen involuntariamente en el cargo de gerente, consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la compañía.

Además, la norma exige que la sociedad haya incurrido en pérdidas o haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social, como así ocurrió debido a las consecuencias económicas de la Covid.

Por otro lado, el artículo 334 de la LGSS establece que el cese de actividad de los socios de las entidades capitalistas se acreditará mediante el acuerdo adoptado en junta de accionistas, por el que se disponga el cese en el cargo de administrador o consejero junto con el certificado emitido por el Registro Mercantil que acredite la inscripción del acuerdo.

En este sentido, la dueña de las peluquerías cerró sus establecimientos, pero durante el proceso de disolución de su negocio continuó dada de alta como autónoma societaria, rechazando por este motivo la Seguridad Social su solicitud de prestación de paro en modalidad de pago único por cierre de actividad.

La sentencia reconoce que permanecer de alta en el régimen de autónomos habiendo cesado la actividad es motivo suficiente para que la empresaria sea acreedora del derecho a la prestación del paro de autónomos por cierre de actividad, confirmando de esta forma la decisión del Juzgado de lo Social número 28 de Madrid.

El fallo del TSJ de Madrid destaca la prevalencia de las obligaciones mercantiles del administrador tras cerrar la actividad de la empresa y el deber de continuar de alta en el régimen pertinente de la Seguridad Social con pleno derecho a solicitar la prestación de cese de actividad.

Ismael Istambul destaca que “no es posible castigar a la trabajadora por extender su alta cuando esta permanencia en la Seguridad Social se debió únicamente al cumplimiento de cuantas actuaciones se requerían para el correcto cierre de la mercantil”.

A su vez, el abogado señala la “importancia de esta sentencia para los autónomos societarios” que puedan llegar a encontrarse en esta situación y la necesidad de contar con un asesoramiento legal en altos directivos para reclamar con éxito sus derechos.

¿En qué otros casos los autónomos societarios tienen derecho al paro?

Hay que distinguir si se es socio de una sociedad laboral o una sociedad mercantil capitalista.

Los miembros de una sociedad laboral que sufren un despido tienen derecho al paro solo si no hacían funciones de dirección y gerencia y cobraban dinero por ello o si no existía un contrato de realización de funciones de dirección y gerencia.

No podrán cobrar el paro, si el socio junto con su pareja u otros familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad tienen más de la mitad de la empresa.

Hay que tener en cuenta que los socios trabajadores de las sociedades laborales que tengan 25 accionistas como máximo, aunque sean parte del órgano de administración, y hagan o no funciones de dirección, tendrán los mismos beneficios de la Seguridad Social, que las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluyendo las ayudas por desempleo y el Fondo de Garantía Salarial.

Aparte de la prestación de cese de actividad, el socio que es despedido de una sociedad mercantil capitalista puede cobrar el paro solo si no formaba parte del órgano de administración y a la vez realizaba tareas de dirección y gestión de la empresa, ni cobraba por ello; porque en este caso debe cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social en situación similar a la de un trabajador por cuenta ajena sin derecho a ayudas por desempleo.

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