El Tribunal Supremo ha confirmado que la devolución de casi medio centenar de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos llevada a cabo por las autoridades españolas en agosto de 2021 fue ilegal por la “absoluta inobservancia” de lo previsto en la Ley de Extranjería. Esa ley exige que, antes de proceder a una devolución, se abra un procedimiento administrativo individual a cada afectado, se recabe información sobre él, se celebre una audiencia con el menor si tiene madurez y se reclame la intervención de la Fiscalía. Nada de eso se respetó en aquella ocasión. El tribunal, de acuerdo con el ministerio público, considera por tanto que se vulneraron los derechos y la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo argumenta que dicho menoscabo de la integridad de los menores opera cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico. E incide en su pronunciamiento en que no puede negarse que algo así ocurriera en este caso, cuando la Administración no valoró el interés de los menores ni comprobó sus circunstancias individuales.
El alto tribunal rechaza así los recursos de la Abogacía del Estado y de la ciudad autónoma de Ceuta contra las sentencias previas de un juzgado ceutí y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimaron los argumentos de la Coordinadora de Barrios, quien a su vez actuó en su nombre y en el de ocho menores marroquíes. Todas esas instancias establecieron que España no siguió los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Extranjería en el retorno de los menores. Para el Supremo, más allá de la gravedad de los sucesos de los días 17 y 18 de mayo de 2021 en Ceuta, cuando unas 10.000 personas entraron ilegalmente por la frontera desde Marruecos, entre ellos cientos de menores, el debate del pleito se centra en si el acuerdo entre España y Marruecos de cooperación para la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, del 6 de marzo de 2007, era suficiente por sí solo para fundamentar la decisión del retorno de los menores expulsados. O si, por el contrario, era preceptivo seguir los trámites establecidos en la Ley de Extranjería para estos casos.
El Supremo concluye que el acuerdo entre España y Marruecos de 2007 no constituye por sí solo una razón legal suficiente para decidir el retorno de los menores. Tenían que haberse cumplido los requisitos y procedimientos previstos en la Ley de Extranjería, pero no se hizo, advierte el tribunal. La sentencia señala, “máxime si puede afectar a los derechos fundamentales de las personas”, que “las autoridades españolas deben encauzar su actuación a través del correspondiente procedimiento administrativo, como garantía de la legalidad y el acierto de su decisión y como salvaguardia de los intereses de los afectados”. Además, la resolución considera que la inobservancia de trámites procedimentales se refuerza por lo establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en cuyo artículo 4 del Protocolo cuarto dicta que “quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros”.
En furgonetas y por sorpresa
Tras la entrada masiva de personas desde Marruecos en mayo de 2021, la ciudad autónoma de Ceuta se encontró con que debía hacerse cargo de unos 700 menores que también habían traspasado la frontera. La atención a estos niños y adolescentes estuvo en entredicho desde el principio. Primero, pasaron días alojados en un polideportivo en condiciones indignas; y después, en varios centros que se fueron improvisando. En agosto, bajo la batuta de Interior, se organizó lo que el ministro Fernando Grande-Marlaska renombró como “retornos asistidos concertados”, es decir, la expulsión de los menores. En una serie de comunicaciones sin firma, tanto el Ministerio —que había negociado con Marruecos previamente las devoluciones— como la Delegación del Gobierno en Ceuta y el Gobierno de la ciudad se coordinaron para llevar a cabo la operación. De manera sorpresiva, fueron apareciendo en los centros varias furgonetas para llevarse a los chavales elegidos al otro lado de la frontera. El criterio para aparecer en un documento de Excel ad hoc fue, principalmente, la edad. Se escogió a los más mayores, sin tener en cuenta ninguna otra circunstancia. Se hizo sin el conocimiento del fiscal de Ceuta y en contra del criterio de la jefa del Área de Menores de la ciudad.
En esos viajes en furgoneta, que Interior defendió siempre que estaban amparados por la ley, se devolvió a al menos 45 menores marroquíes, unos 15 al día. En las sucesivas sentencias dictadas desde entonces, los jueces han pedido que se localice a los adolescentes que recurrieron su expulsión, pero seguir la pista a aquellos chicos a lo largo de estos dos años y medio ha sido complicado incluso para las ONG que los asistieron. Algunos, de hecho, volvieron a colarse en España poco después de que los mandasen de vuelta a su país. Tras la inmediata polémica que se desató en cuanto los menores empezaron a ser devueltos, el ministro del Interior explicó: “La integridad del menor es lo que determina estas actuaciones. Estamos dando los pasos adecuados, es un trabajo desarrollado a lo largo de tres meses”. También aseguró que los niños estaban “de acuerdo” con esos retornos.
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