El Constitucional ha avalado por siete votos a cuatro la legislación penal que sanciona el acoso a las mujeres que acudan a centros sanitarios para informarse o llevar a cabo la interrupción voluntaria de su embarazo. La resolución supone rechazar el recurso presentado por los diputados de Vox. La ponente de la resolución es la magistrada María Luisa Balaguer, catedrática de Derecho Constitucional y perteneciente al grupo progresista del tribunal. Han votado en contra los cuatro magistrados del sector conservador del Constitucional: Ricardo Enríquez, César Tolosa, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo.

La reforma del Código Penal para proteger la libre determinación y el derecho a la intimidad de las mujeres que decidan abortar, o informarse de los pasos necesarios para ello, fue aprobada en 2022. El tipo penal que sanciona las conductas de acoso prevé una pena que puede alcanzar un año de prisión para este tipo de supuestos. La ley avalada, por tanto, es la 4/2022, del 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre, del Código Penal, con el objetivo de penalizar el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas para interrumpir voluntariamente su embarazo.

El mencionado tipo penal dispone que los actos “molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos” que “menoscaben la libertad de las mujeres” en tales supuestos se castigarán con penas que oscilan entre los tres meses y un año de prisión. Queda también en manos de la jurisdicción ordinaria la posibilidad de prohibir la presencia de las personas que fueran condenadas por este delito en las inmediaciones de clínicas abortivas por un período comprendido entre los seis meses y los tres años. La ley que así lo determina entró en vigor en febrero de 2022. Esta reforma penal se aprobó con el voto en contra del PP y Vox.

El partido de Santiago Abascal recurrió la reforma penal que hoy ha avalado el Constitucional cuando disponía de un grupo parlamentario con más de 50 diputados, que es el número mínimo para tener legitimación a la hora de plantear la supuesta inconstitucionalidad de una norma. El PP, en cambio, se opuso a la ley en el Parlamento, pero no la impugnó ante el órgano de garantías.

Por otro lado, parte de los argumentos empleados por los magistrados conservadores durante el debate sobre la constitucionalidad de esta reforma no objetaban tanto su voluntad de proteger los derechos de las mujeres que quieren abortar como el modo en que el tipo penal proporciona dicha garantía. En cierto modo, la discusión ha supuesto una revisión de los argumentos utilizados en la sentencia que avaló el derecho al aborto, equiparándolo en buena medida con un derecho fundamental de los incluidos en la Constitución.

El sector conservador del tribunal considera que el derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo no puede considerarse en rigor como los explícitamente recogidos en la Constitución, ni el tribunal puede reconocer como fundamentales derechos que no se mencionan como tales en el texto constitucional.

El recurso de Vox, a su vez, imputaba a la reforma de la citada ley orgánica la lesión del principio de legalidad penal, al entender que las previsiones del nuevo precepto no son “suficientemente taxativas” y, por tanto, impiden “identificar claramente (…) las conductas penalmente perseguibles”.

La tesis del sector progresista es que cuando la ley castiga “la realización de actos molestos y ofensivos” no efectúa una descripción “carente de la necesaria precisión exigida por el principio de taxatividad (o claridad), ni impone una interpretación exclusivamente subjetiva que imposibilite una concreción objetiva de la conductas a sancionar”.

El fallo sostiene que “la conducta del precepto impugnado es la acción de acosar y la conducta de acoso aparece en distintos preceptos del Código Penal y ha sido profusamente desarrollada por la jurisprudencia”. La sentencia, por tanto, estima que “los riesgos de aplicación del precepto impugnado a conductas como meras sugerencias o comentarios contrarios al aborto no forman parte de una normal comprensión del ámbito de aplicación” del tipo delictivo descrito en el artículo 172 quater del Código Penal.

El delito de acoso para obstaculizar el ejercicio del derecho al aborto —prosigue el fallo— pretende “la protección de un interés con cobertura constitucional suficiente, como es la garantía de la libertad de las mujeres para interrumpir de forma voluntaria su embarazo”.

Frente a las tesis del sector conservador, la sentencia subraya que dicha garantía de la libertad de las mujeres está conectada con el ejercicio de derechos fundamentales (de acuerdo con los artículos 15 y 43 de la Constitución) por parte de las personas identificadas como sujetos pasivos del delito, es decir, las mujeres que quieran abortar.

Por tanto, la resolución niega que la reforma penal cuestionada “produzca, por su severidad, un sacrificio innecesario o desproporcionado del derecho a la libertad de expresión o el derecho de manifestación cuyo ejercicio, efectivamente, se ve afectado por la norma recurrida”.

La sentencia también subraya entre sus argumentos que “el libre ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo tiene una proyección general relacionada con la garantía al igual disfrute, entre hombres y mujeres, del derecho a la salud sexual y reproductiva, en un contexto social en el que el ejercicio de este derecho por las mujeres aún experimenta dificultades estructurales”.

El recurso, a su vez, destacaba que la tipificación y sanción de los comportamientos considerados como acoso en la norma impugnada supone una limitación de las libertades ideológicas (artículo 16 de la Constitución) y de expresión (artículo 20), de los derechos de reunión y manifestación (artículo 21), del derecho a la igualdad (artículo 14) y de la libertad religiosa (artículo 16) de quienes siendo “contrarios a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), deciden expresar esa oposición públicamente”. También alegaba la demanda la vulneración del derecho a la intimidad de las víctimas del delito (artículo 18).

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