El Tribunal Constitucional dará previsiblemente un vuelco mayúsculo al caso de los ERE el próximo martes. Trece años después del inicio de esta macrocausa y tras dos sentencias condenatorias, la tesis de que la cúpula de la Junta de Andalucía —entonces en manos del PSOE— urdió un plan ilegal entre 2000 y 2009 para conceder ayudas sociolaborales por 680 millones a empresas en crisis se derrumba. El Constitucional propinará un serio correctivo al Supremo y a la Audiencia Provincial de Sevilla por infringir en la llamada “pieza política” del caso el derecho a la presunción de inocencia y el principio de legalidad penal.

El tribunal de garantías —según las ponencias de sentencia que han ido conociéndose esta semana— considera que el sistema de subvenciones diseñado para rescatar compañías en crisis se apoyó en las leyes de Presupuestos autonómicas y, por tanto, tenía un respaldo normativo que imposibilitaba la malversación y la prevaricación tal y como la argumentaron los jueces sevillanos y del Supremo. Esta nueva tesis desmonta el andamiaje de las dos sentencias que condenaron a 15 ex altos cargos de la Junta —tres más fueron absueltos por el Supremo y otro falleció—. Seis de ellos permanecen en prisión.

La primera consecuencia inmediata de la estimación de los recursos de amparo ante el Constitucional es que muy probablemente los dirigentes encarcelados saldrán en libertad en breve. Recuperar el honor perdido para los políticos socialistas condenados, incluidos los expresidentes de la Junta y exministros Manuel Chaves y José Antonio Griñán, que lo fueron todo en Andalucía —23 de los 36 años de Gobiernos socialistas ininterrumpidos— es otro cantar, mucho más arduo. La sombra de la corrupción ha calado durante más de una década en el PSOE andaluz y la opinión pública se revierte con gran dificultad cuando caen líderes políticos.

¿Por qué se condenó por prevaricación?

Los jueces de la Audiencia Provincial de Sevilla (en 2019) y el Supremo (en 2022) consideraron que la entonces cúpula de la Junta intervino de forma “determinante” en los procesos de aprobación de las partidas presupuestarias que permitieron la concesión de las ayudas sociolaborales. Las sentencias reprocharon a los dirigentes socialistas que lo hicieron “a sabiendas” de que las aprobaban mediante “un instrumento jurídico ilegal” y “con la finalidad de eludir el control previo” de la Intervención del Gobierno autonómico y la restante normativa de subvenciones que aprobaba el Parlamento andaluz.

Ese delito de prevaricación condenó a Chaves y Griñán, pero también a destacados políticos como el exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías, la exconsejera de Economía y exministra Magdalena Álvarez, el exviceconsejero de Hacienda José Salgueiro o el ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano.

¿Quién fue condenado por malversación?

La tesis de que la cúpula del Gobierno andaluz, del PSOE, se concertó para instituir el sistema ilegal la sostuvieron la primera instructora (la jueza Mercedes Alaya), la Fiscalía Anticorrupción, la Audiencia de Sevilla y, por último, el Tribunal Supremo. A los 10 condenados por disponer de los fondos públicos “sin control” y de forma “discrecional y arbitraria” se les achacó haber urdido un sistema para eludir a los interventores, conocer los desmanes que se cometieron en la Consejería de Empleo con las ayudas y permitirlos, y, en definitiva, ejercer una administración desleal de los fondos públicos. Sobresalen el expresidente y exconsejero de Economía José Antonio Griñán y su número dos, Carmen Martínez Aguayo, condenados a seis años de cárcel, pero también recibieron condena de prisión por malversación otros tres exconsejeros, dos exviceconsejeros y dos ex directores generales.

¿Cómo justificó la Audiencia de Sevilla la malversación y qué zanja el Constitucional?

La Audiencia concluyó que los dirigentes de la Junta idearon una fórmula para pagar de manera más ágil las prejubilaciones de 6.000 empleados. El sistema ilegal provocó un “descontrol absoluto” sobre los fondos millonarios para garantizar la “paz social” en Andalucía. Los jueces de Sevilla sostuvieron que los condenados conocían que el sistema permitió el enriquecimiento de empresas, a través del ahorro de gastos, y de terceros —los llamados intrusos, falsos prejubilados de las empresas beneficiadas por los ERE—, algo “ajeno a cualquier interés social o público”. El Supremo asumió el grueso de la tesis acusatoria de la Audiencia y solo absolvió a tres ex altos cargos.

La discrepancia del Constitucional es total: reduce la malversación al inicio de la concesión de ayudas sociolaborales, durante los años 2000 y 2001, con el programa 22E. Desde 2002, los magistrados recuerdan que el Parlamento andaluz decidió crear leyes, las de Presupuestos, para indicarle al Ejecutivo que tenía una bolsa de dinero (la partida 31L) para empresas en crisis. Esa ley suplía todas las anteriores. Y una ley, que había pasado por examen, enmienda, aprobación y control, y acompañada de las correspondientes memorias presupuestarias, informes financieros y fichas del programa, no puede ser ilegal, dice el Constitucional.

La Consejería de Empleo tomó la decisión de dar las subvenciones y la agencia Idea las pagaba tras recibir transferencias de financiación. Es decir, el sistema de pagos era legal porque tenía amparo en las leyes de presupuestos, siempre que se ciñeran al objetivo de ayudar a las empresas en crisis, remarca el tribunal de garantías. Y añade que, si las leyes de Presupuestos eran incorrectas y amparaban un sistema ilegal de ayudas, debían haber sido recurridas como inconstitucionales, no iniciar un proceso para condenar a sus impulsores. Es decir, según el Constitucional, las leyes de Presupuestos pudieron tener un efecto pernicioso que devino en corrupción —con la entrega de ayudas falsas—, pero había que aplicarlas porque no era posible incumplirlas.

¿Qué pasará a partir de ahora con las más de 100 piezas separadas que se instruyen por las ayudas concedidas?

El caso se desinflará previsiblemente aún más a medida que pasen los meses. Lo más probable, según lo indicado por el Constitucional, es que la inmensa mayoría de piezas se archiven y el caso quede reducido a aquellas subvenciones en las que el destinatario —empresas o intrusos— usó el dinero para un destino alejado del fin que indicaba la Ley de Presupuestos. Es decir, aquellos casos en los que se dio dinero a compañías que tenían liquidez —y no estaban en crisis— como FCC o Cespa, que lo usaron para subidas salariales; o a personas que fueron integradas en los expedientes de regulación de empleo por su vínculo con altos cargos de Empleo gracias al enchufismo. También otros casos como la concesión de dinero a eventos como los Juegos del Mediterráneo o muestras de artesanía.

Las empresas que recibieron subvenciones porque su situación financiera era comprometida y sus responsables puedan acreditarlo tendrán la previsible buena noticia de que el magistrado instructor, José Ignacio Vilaplana, archivará sus piezas. Un veterano abogado en el caso y que exige anonimato lo resume así: “Es un movimiento telúrico en las piezas, un antes y un después. Ha cambiado todo”.

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